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1.- En autos, se advierte que la entidad recurrente interpuso demanda contenciosa tributaria (fs. 118-121 vta.), fundamentando que el Instituto Americano es parte de la Iglesia Evangélica Metodista de Bolivia, que se encuentra exenta del pago del Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE) porque es una entidad religiosa sin fines de lucro, que presta una labor cristiana y eminentemente social en el país. La administración tributaria a fs. 143-146 vta., contesta señalando que la emisión de la Intimación A.R. Nº 33134-588-1 Graco, contra el Instituto Americano, la realizó conforme establecen los Art. 25 y 133 y siguientes de la Ley Nº 1340, Código Tributario, por lo que dicha intimación deviene de autodeclaraciones o autodeterminaciones juradas, prestadas por la entidad actora
- PARTES: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia c/ Servicio de Impuestos Internos
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza 1º de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de Apelación interpuesto por la entidad demandada (fs
- que se considera
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por los
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- conforme lo tiene previsto el art. 304 de la Ley Nº 1340
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- de cumplimiento obligatorio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
