CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por los
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por los contribuyentes, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia c/ Servicio de Impuestos Internos
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza 1º de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de Apelación interpuesto por la entidad demandada (fs
- que se considera
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por los
- 1
- conforme lo tiene previsto el art. 304 de la Ley Nº 1340
- 2
- de cumplimiento obligatorio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
