de cumplimiento obligatorio
Que en el contexto normativo y jurisprudencial expuesto, es imperioso recurrir a la facultad prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de determinar la nulidad del proceso conforme establece el art. 252 del Adjetivo Civil, toda vez que se evidencia el incumplimiento de normas que por tener el carácter de públicas, son
de cumplimiento obligatorio
- PARTES: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia c/ Servicio de Impuestos Internos
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza 1º de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de Apelación interpuesto por la entidad demandada (fs
- que se considera
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por los
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- conforme lo tiene previsto el art. 304 de la Ley Nº 1340
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- de cumplimiento obligatorio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
