Auto Supremo AS/0434/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2008

Fecha: 28-Nov-2008

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2.- Del análisis exhaustivo realizado en el sub lite, se advierte que a fs. 132, 141 y 152 se encuentran los formularios que constituyen las declaraciones juradas de los contribuyentes, estableciéndose que el pliego de cargo girado en contra de la entidad actora, es la base de la presente demanda y emerge de las autodeclaraciones juradas presentadas en el Servicio de Impuestos Nacionales por aquella, sin que la administración tributaria hubiere realizado ninguna observación, infiriéndose que adquirió la calidad de firme, líquida, exigible e impugnable, esto es, no acepta recurso en contra, por mandato expreso del art. 305 de la Ley Nº 1340, de donde se concluye que el a quo debió rechazar " in límine" la demanda interpuesta, pues no tiene jurisdicción ni competencia para conocer estos procesos; así también lo establece la jurisprudencia de este tribunal supremo en el A.S. Nº 757 de 10 de octubre de 2007, que estableció: " ...no es posible atender lo peticionado porque ninguna autoridad administrativa ni jurisdiccional, está facultada en estos procesos, para modificar o anular las sentencias y resoluciones administrativas ejecutoriadas en proceso coactivo, toda vez que la inobservancia de tales disposiciones conllevan a la sanción de nulidad, prevista en los art. 305, 306 y 307 de la Ley Nº 1340, Código Tributario, cuyas normas son de especial y preferente aplicación a la materia que regulan, como determina el art. 5 de la Ley de Organización Judicial. " (sic)