POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el Art. 15 y 60, numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de los arts. 214 y 297 de la Ley Nº 1340, Código Tributario, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 441-442, ANULA obrados hasta fs. 122, es decir hasta el auto de admisión de la demanda inclusive y dispone que el a quo emita nueva resolución conforme a los fundamentos del presente fallo. Sin multa por ser excusable
- PARTES: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia c/ Servicio de Impuestos Internos
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza 1º de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de Apelación interpuesto por la entidad demandada (fs
- que se considera
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por los
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- conforme lo tiene previsto el art. 304 de la Ley Nº 1340
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- de cumplimiento obligatorio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
