Auto Supremo AS/0434/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2008

Fecha: 28-Nov-2008

conforme lo tiene previsto el art. 304 de la Ley Nº 1340


En todo caso, existe suma líquida, exigible, reconocida y admitida por el contribuyente, por lo que no se requiere de un proceso de fiscalización para la determinación de ese monto adeudado, por ello, la administración tributaria a través de sus reparticiones legalmente constituidas, entre otras cosas, puede proceder al cobro coactivo de los créditos firmes, líquidos y legalmente exigibles, emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada,

conforme lo tiene previsto el art. 304 de la Ley Nº 1340