conforme lo tiene previsto el art. 304 de la Ley Nº 1340
En todo caso, existe suma líquida, exigible, reconocida y admitida por el contribuyente, por lo que no se requiere de un proceso de fiscalización para la determinación de ese monto adeudado, por ello, la administración tributaria a través de sus reparticiones legalmente constituidas, entre otras cosas, puede proceder al cobro coactivo de los créditos firmes, líquidos y legalmente exigibles, emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada,
conforme lo tiene previsto el art. 304 de la Ley Nº 1340
- PARTES: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia c/ Servicio de Impuestos Internos
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza 1º de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de Apelación interpuesto por la entidad demandada (fs
- que se considera
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por los
- 1
- conforme lo tiene previsto el art. 304 de la Ley Nº 1340
- 2
- de cumplimiento obligatorio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
