Auto Supremo AS/0569/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2008

Fecha: 21-Nov-2008

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2.- Asumiendo que el recurrente haya pretendido acusar infracción legal de los arts. 48 y 49 del Código Tributario, esta Corte no encuentra fundado el motivo casacional, por cuanto, conforme a tales dispositivos, para la compensación de los adeudos tributarios debe pre existir el crédito tributario, de modo que ese crédito compense las posteriores obligaciones tributarias emergentes de aquellas liquidaciones realizadas por el mismo contribuyente o realizadas de oficio por la administración