b) El numeral 2, por las contradicciones cursantes en los memoriales de fs
b) El numeral 2, por las contradicciones cursantes en los memoriales de fs. 327, 376 y 422. Asimismo, por que el art. 2 de la Ley 843, invocado por el tribunal de apelación, no tiene relación con los arts. 48 y 49 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO Nº 569 - Contencioso Tributario Sucre, 21 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Violación del art
- b) El numeral 2, por las contradicciones cursantes en los memoriales de fs
- c) El numeral 3, por no haberse valorado las pólizas de importación cursantes en obrados
- 2.- En la forma, con mucha imprecisión e incongruencia, se dice
- Asimismo, en el considerando cuarto, se justifica la conducta de su personal técnico, lo que
- Que el personal técnico no define cuál sería el período más antiguo, el más nuevo,
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II:Que, así formulado el recurso, se advierte que el mismo carece de la debida
- En este contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones
- 2
- En autos, lo que pretende el recurrente es que la alícuota de una importación de
- Respecto al art
- 3
- Por último, no puede constituir causal de nulidad el hecho de que el personal técnico
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
