CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
DISTRITO: Oruro
PARTES: Javier Moisés Villanueva Michel c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional Oruro
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 452-453, interpuesto por Javier Moisés Villanueva Michel, en su condición de propietario de "SERVICIOS FUNERARIOS, ENTIERROS Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS", contra la Resolución Nº 55/2003 de 26 de febrero de 2003, cursante a fojas 421-422, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos - Regional Oruro; el dictamen fiscal de fojas 475-476, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro pronunció la sentencia Nº 27/2002 de 11 de octubre de 2002, cursante a fs. 374-376, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 10, ratificada a fs. 13 y manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 07/2001 de 7 de junio de 2001
- AUTO SUPREMO Nº 569 - Contencioso Tributario Sucre, 21 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Violación del art
- b) El numeral 2, por las contradicciones cursantes en los memoriales de fs
- c) El numeral 3, por no haberse valorado las pólizas de importación cursantes en obrados
- 2.- En la forma, con mucha imprecisión e incongruencia, se dice
- Asimismo, en el considerando cuarto, se justifica la conducta de su personal técnico, lo que
- Que el personal técnico no define cuál sería el período más antiguo, el más nuevo,
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II:Que, así formulado el recurso, se advierte que el mismo carece de la debida
- En este contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones
- 2
- En autos, lo que pretende el recurrente es que la alícuota de una importación de
- Respecto al art
- 3
- Por último, no puede constituir causal de nulidad el hecho de que el personal técnico
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
