Auto Supremo AS/0569/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2008

Fecha: 21-Nov-2008

En autos, lo que pretende el recurrente es que la alícuota de una importación de


En autos, lo que pretende el recurrente es que la alícuota de una importación de bienes realizado con posterioridad al período fiscalizado, se compense con los reparos producto de esa fiscalización; lo que no es posible, conforme se tiene expuesto, mucho menos si tales compras no fueron registradas en los libros respectivos del sujeto pasivo y, por consiguiente, no se tuvieron como créditos líquidos y exigibles. Aún habiéndose registrado en los libros del sujeto pasivo y tenido como crédito líquido y exigible, sólo tendrían valor compensatorio para la misma gestión (2001) y/o las subsiguientes; por lo que, el tribunal de apelación, al CONFIRMAR la sentencia de primer grado no incurrió en infracción legal alguna