En autos, lo que pretende el recurrente es que la alícuota de una importación de
En autos, lo que pretende el recurrente es que la alícuota de una importación de bienes realizado con posterioridad al período fiscalizado, se compense con los reparos producto de esa fiscalización; lo que no es posible, conforme se tiene expuesto, mucho menos si tales compras no fueron registradas en los libros respectivos del sujeto pasivo y, por consiguiente, no se tuvieron como créditos líquidos y exigibles. Aún habiéndose registrado en los libros del sujeto pasivo y tenido como crédito líquido y exigible, sólo tendrían valor compensatorio para la misma gestión (2001) y/o las subsiguientes; por lo que, el tribunal de apelación, al CONFIRMAR la sentencia de primer grado no incurrió en infracción legal alguna
- AUTO SUPREMO Nº 569 - Contencioso Tributario Sucre, 21 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Violación del art
- b) El numeral 2, por las contradicciones cursantes en los memoriales de fs
- c) El numeral 3, por no haberse valorado las pólizas de importación cursantes en obrados
- 2.- En la forma, con mucha imprecisión e incongruencia, se dice
- Asimismo, en el considerando cuarto, se justifica la conducta de su personal técnico, lo que
- Que el personal técnico no define cuál sería el período más antiguo, el más nuevo,
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II:Que, así formulado el recurso, se advierte que el mismo carece de la debida
- En este contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones
- 2
- En autos, lo que pretende el recurrente es que la alícuota de una importación de
- Respecto al art
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- Por último, no puede constituir causal de nulidad el hecho de que el personal técnico
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
