Regístrese, notifíquese y devuélvase
Que, en ese marco legal, corresponde resolver la causa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del Art. 297 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inc. 1) del Art. 60 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fojas 475-476, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 452-453. Con costas
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 569 - Contencioso Tributario Sucre, 21 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Violación del art
- b) El numeral 2, por las contradicciones cursantes en los memoriales de fs
- c) El numeral 3, por no haberse valorado las pólizas de importación cursantes en obrados
- 2.- En la forma, con mucha imprecisión e incongruencia, se dice
- Asimismo, en el considerando cuarto, se justifica la conducta de su personal técnico, lo que
- Que el personal técnico no define cuál sería el período más antiguo, el más nuevo,
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II:Que, así formulado el recurso, se advierte que el mismo carece de la debida
- En este contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones
- 2
- En autos, lo que pretende el recurrente es que la alícuota de una importación de
- Respecto al art
- 3
- Por último, no puede constituir causal de nulidad el hecho de que el personal técnico
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
