Auto Supremo AS/0569/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2008

Fecha: 21-Nov-2008

Regístrese, notifíquese y devuélvase


Que, en ese marco legal, corresponde resolver la causa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del Art. 297 del Código Tributario.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inc. 1) del Art. 60 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fojas 475-476, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 452-453. Con costas

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase