POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Que, por lo precedentemente expuesto no se advierte que los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal hubieran incurrido en omisiones indebidas o resoluciones impropias que constituyan dilación injustificada que constituya vulneración de la garantía de juzgamiento en plazo razonable que les asiste a los procesados.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 249 a 251, y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, a favor de los imputados Pedro Maturano Cruz y Bonifacio Caramache Arenas, y dispone la prosecución de la causa hasta su conclusión
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2004 (fojas 249 a 251) pronunciado
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron el 9 de diciembre
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el Auto de Procesamiento hasta la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
