Auto Supremo AS/0449/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2008

Fecha: 15-Dic-2008

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


Que, por lo precedentemente expuesto no se advierte que los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal hubieran incurrido en omisiones indebidas o resoluciones impropias que constituyan dilación injustificada que constituya vulneración de la garantía de juzgamiento en plazo razonable que les asiste a los procesados.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 249 a 251, y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, a favor de los imputados Pedro Maturano Cruz y Bonifacio Caramache Arenas, y dispone la prosecución de la causa hasta su conclusión