Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el Auto de Procesamiento hasta la
Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el Auto de Procesamiento hasta la emisión de la sentencia, el proceso en primera instancia tuvo una duración de aproximadamente un año y ocho meses, plazo razonable tomando en cuenta la naturaleza de los hechos juzgados, la apelación contra el Ato de apertura de procesamiento interpuesta por el imputado Pedro Maturano Cruz, las solicitudes de cesación de la detención preventiva formuladas por ambos imputados, la suspensión de audiencias (fojas 205). Radicado el expediente ante el Tribunal de apelación el 30 de diciembre de 2002 (fojas 225 vuelta), la resolución de alzada fue emitida el 17 de junio de 2007, plazo justificado considerando que el recurrente Pedro Maturano Cruz fundamentó su apelación recién el 4 de abril de 2003 (fojas 234 a 235 vuelta)
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2004 (fojas 249 a 251) pronunciado
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron el 9 de diciembre
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el Auto de Procesamiento hasta la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
