Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la referida Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o judiciales encargados del proceso penal, en ese sentido se pronunció la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2004 (fojas 249 a 251) pronunciado
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron el 9 de diciembre
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el Auto de Procesamiento hasta la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
