Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron el 9 de diciembre
Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron el 9 de diciembre de 2000 (fojas 4 a 5), elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el 1 de febrero de 2001 (fojas 72) se dictó el Auto de Procesamiento, la declaración confesoria de los procesados se recibió el 6 de diciembre de 2001(fojas 156 a 157) y el proceso en primera instancia finalizó con sentencia condenatoria de 9 de noviembre de 2002 (fojas 217 a 218 vuelta) que declaró al imputado Pedro Maturano Cruz autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas y le impuso la pena de ocho años y seis meses de presidio, al imputado Bonifacio Caramache Arenas le declaró cómplice del delito de Transporte de Sustancias Controladas y le impuso la pena de cinco años, siete meses y diez días de presidio, resolución que en grado de apelación, mediante Auto de Vista de 17 de junio de 2003 (fojas 236 y vuelta) fue confirmada en relación al procesado Pedro Maturano Cruz y revocada respecto al procesado Bonifacio Caramache Arenas a quien le declaró autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas y le impuso la pena de ocho años de presidio, fallo recurrido en casación por el procesado Pedro Maturano Cruz, motivo por el que el expediente fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17 de marzo de 2004 (fojas 247)
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2004 (fojas 249 a 251) pronunciado
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron el 9 de diciembre
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el Auto de Procesamiento hasta la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
