VISTOS: El requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2004 (fojas 249 a 251) pronunciado
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 449 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Maturano Cruz y Bonifacio Caramache Arenas.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2004 (fojas 249 a 251) pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, en la causa seguida por el Ministerio Público contra Pedro Maturano Cruz y Bonifacio Caramache Arenas, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público se pronunció en sentido de no haber lugar a al extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, sostuvo que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad e imprescriptibles, señaló a los imputados como responsables de la dilación de la presente causa, por lo que solicitó la prosecución del proceso hasta su conclusión
AUTO SUPREMO: Nº 449 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Maturano Cruz y Bonifacio Caramache Arenas.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2004 (fojas 249 a 251) pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, en la causa seguida por el Ministerio Público contra Pedro Maturano Cruz y Bonifacio Caramache Arenas, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público se pronunció en sentido de no haber lugar a al extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, sostuvo que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad e imprescriptibles, señaló a los imputados como responsables de la dilación de la presente causa, por lo que solicitó la prosecución del proceso hasta su conclusión
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2004 (fojas 249 a 251) pronunciado
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron el 9 de diciembre
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el Auto de Procesamiento hasta la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
