Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a
Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2004 (fojas 249 a 251) pronunciado
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron el 9 de diciembre
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el Auto de Procesamiento hasta la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
