Auto Supremo AS/0449/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2008

Fecha: 15-Dic-2008

Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a


Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código