Como casación en el fondo, cita el artículo 253 numerales 1) y 2) repitiendo que
Como casación en el fondo, cita el artículo 253 numerales 1) y 2) repitiendo que la resolución de fojas 1074 a 1076, no aplicó correctamente el artículo 237 en sus cuatro numerales pues simplemente tomo el concepto de "modifica", siendo nulo de pleno derecho; asimismo, indica que se violó los artículos 135, 330 numerales 1), 2), 4) y 7) y última parte del Código de Procedimiento Penal, 1286 y 1330 del Código Civil y 397 y 476 de su procedimiento, por no tomar en cuenta sus pruebas, también señala que no existe fundamentación
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
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- Continuando, reitera que no existe análisis y valoración de los actos procesales, tal omisión comporta
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- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal anular el auto de vista recurrido caso contrario
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene
- Que, no es evidente que el auto de vista recurrido haya sido dictado fuera de
- Que por todo lo expuesto, en la especie es de aplicación los artículos 271 inciso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
