CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente se puede establecer que el fallo pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al emitir el Auto de Vista Nº 116 de 14 de diciembre de 2007 de fojas 1074 a 1076, que se examina, no ha infringido norma legal alguna ni ha incurrido en infracción de los artículos 236 (pertinencia de la resolución), 90 (cumplimiento de normas procesales), 397 (valoración de la prueba) y 476 (apreciación) del Código de Procedimiento Civil, 330 (contenido de la sentencia), 134 (admisión de la prueba) y 135 (apreciación de la prueba) del Código de Procedimiento Penal, 1286 (apreciación de la prueba) y 1330 (eficacia probatoria) del Código Civil, demandadas de violadas por el demandado Tomas Paz Huanca en su recurso de nulidad o casación de 25 de febrero de 2008 de fojas 1079 a 1084, puesto que de la revisión de la resolución dubitada se puede advertir que esta con mejor criterio a la sentencia de primera instancia y circunscrito a los puntos de la apelación del demandado - a saber, todos relativos a la prueba -, contiene una relación sucinta de los antecedentes del proceso, pruebas producidas, el examen y apreciación de los justificativos de la responsabilidad civil, la consignación del monto de la reparación, los perjuicios ocasionados, la orden expresa, la forma de pago y el tiempo en que debe cumplirse, finalmente la cita de las disposiciones legales en que se funda, asimismo, de toda la prueba que ha sido valorada en la presente demanda, se estableció la totalidad y el estado en que se encontraban los bienes sustraídos, de donde resulta que las infracciones acusadas por el recurrente, no son evidentes toda vez que la Corte ad quem al haber modificado fundamentadamente la sentencia objeto de la apelación, ha arribado al pleno convencimiento de la responsabilidad civil del obligado Tomas Paz Huanca, calificando los daños civiles en $us. 8.166,25.-; en consecuencia, no se ha ingresado en las causales de casación en el fondo previstas por los numerales 1) y 2) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, tampoco en las causales de casación en la forma establecidas por los incisos 4 y 7) del artículo 254 del mismo cuerpo procesal civil
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: Que, el demandado Tomas Paz Huanca en su recurso de nulidad o casación de
- En cuanto a la violación del inciso 6) del mismo cuerpo legal, indica que la
- Continuando, reitera que no existe análisis y valoración de los actos procesales, tal omisión comporta
- Como casación en el fondo, cita el artículo 253 numerales 1) y 2) repitiendo que
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal anular el auto de vista recurrido caso contrario
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene
- Que, no es evidente que el auto de vista recurrido haya sido dictado fuera de
- Que por todo lo expuesto, en la especie es de aplicación los artículos 271 inciso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
