Auto Supremo AS/0472/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2008

Fecha: 18-Dic-2008

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 472 Sucre, 18 de diciembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juana Eugenia Castro Iporre c/ Tomas Paz Huanca

Robo (declara infundado el recurso de nulidad o casación)

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Sucre, 18 de diciembre de 2008

VISTOS: El recurso de nulidad o casación formulado por Tomas Paz Huanca de 25 de febrero de 2008 de fojas 1079 a 1084, impugnando el Auto de Vista Nº 116 de 14 de diciembre de 2007 de fojas 1074 a 1076 vuelta, emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil contra el recurrente, en el fenecido proceso penal que le siguió Juana Eugenia Castro Iporre por la comisión del delito de robo, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 167 de 24 de octubre de 2006, declaró haber lugar a la reparación del daño civil a favor de Juana Eugenia Castro Iporre, calificando dicho daño en $us. 16.332,47.- a ser pagados por el sentenciado Tomas Paz Huanca en cincuenta cuotas mensuales de $us. 326,65; en segunda instancia el tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 116 de 14 de diciembre de 2007 de fojas 1074 a 1076 vuelta, modificó la sentencia determinando que el monto a pagar por el demandado es de $us. 8.166,25.- por concepto de daños y perjuicios, a pagarse en 25 cuotas mensuales de $us. 326,65.-