CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 472 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juana Eugenia Castro Iporre c/ Tomas Paz Huanca
Robo (declara infundado el recurso de nulidad o casación)
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad o casación formulado por Tomas Paz Huanca de 25 de febrero de 2008 de fojas 1079 a 1084, impugnando el Auto de Vista Nº 116 de 14 de diciembre de 2007 de fojas 1074 a 1076 vuelta, emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil contra el recurrente, en el fenecido proceso penal que le siguió Juana Eugenia Castro Iporre por la comisión del delito de robo, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 167 de 24 de octubre de 2006, declaró haber lugar a la reparación del daño civil a favor de Juana Eugenia Castro Iporre, calificando dicho daño en $us. 16.332,47.- a ser pagados por el sentenciado Tomas Paz Huanca en cincuenta cuotas mensuales de $us. 326,65; en segunda instancia el tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 116 de 14 de diciembre de 2007 de fojas 1074 a 1076 vuelta, modificó la sentencia determinando que el monto a pagar por el demandado es de $us. 8.166,25.- por concepto de daños y perjuicios, a pagarse en 25 cuotas mensuales de $us. 326,65.-
AUTO SUPREMO: Nº 472 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juana Eugenia Castro Iporre c/ Tomas Paz Huanca
Robo (declara infundado el recurso de nulidad o casación)
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad o casación formulado por Tomas Paz Huanca de 25 de febrero de 2008 de fojas 1079 a 1084, impugnando el Auto de Vista Nº 116 de 14 de diciembre de 2007 de fojas 1074 a 1076 vuelta, emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil contra el recurrente, en el fenecido proceso penal que le siguió Juana Eugenia Castro Iporre por la comisión del delito de robo, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 167 de 24 de octubre de 2006, declaró haber lugar a la reparación del daño civil a favor de Juana Eugenia Castro Iporre, calificando dicho daño en $us. 16.332,47.- a ser pagados por el sentenciado Tomas Paz Huanca en cincuenta cuotas mensuales de $us. 326,65; en segunda instancia el tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 116 de 14 de diciembre de 2007 de fojas 1074 a 1076 vuelta, modificó la sentencia determinando que el monto a pagar por el demandado es de $us. 8.166,25.- por concepto de daños y perjuicios, a pagarse en 25 cuotas mensuales de $us. 326,65.-
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: Que, el demandado Tomas Paz Huanca en su recurso de nulidad o casación de
- En cuanto a la violación del inciso 6) del mismo cuerpo legal, indica que la
- Continuando, reitera que no existe análisis y valoración de los actos procesales, tal omisión comporta
- Como casación en el fondo, cita el artículo 253 numerales 1) y 2) repitiendo que
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal anular el auto de vista recurrido caso contrario
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene
- Que, no es evidente que el auto de vista recurrido haya sido dictado fuera de
- Que por todo lo expuesto, en la especie es de aplicación los artículos 271 inciso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
