CONSIDERANDO: Que, el demandado Tomas Paz Huanca en su recurso de nulidad o casación de
CONSIDERANDO: Que, el demandado Tomas Paz Huanca en su recurso de nulidad o casación de 25 de febrero de 2008 de fojas 1079 a 1084, señala que el auto de vista recurrido no resolvió el recurso de apelación, violando los artículos 236 y 237 numerales 1) al 4) del Código de Procedimiento Civil, pues directamente modifica sin confirmar o revocar, asimismo otorga más de lo pedido dejándole en indefensión, las pruebas no fueron analizadas violando los artículos 330 en todos sus incisos y última parte, 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal y 90 del Código de Procedimiento Civil, por ello el recurso de casación en la forma se sienta en el inciso 4) del artículo 254 del citado procedimiento civil
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: Que, el demandado Tomas Paz Huanca en su recurso de nulidad o casación de
- En cuanto a la violación del inciso 6) del mismo cuerpo legal, indica que la
- Continuando, reitera que no existe análisis y valoración de los actos procesales, tal omisión comporta
- Como casación en el fondo, cita el artículo 253 numerales 1) y 2) repitiendo que
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal anular el auto de vista recurrido caso contrario
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene
- Que, no es evidente que el auto de vista recurrido haya sido dictado fuera de
- Que por todo lo expuesto, en la especie es de aplicación los artículos 271 inciso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
