POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por imperio del artículo 331 párrafo último del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1095 a 1096, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación formulado por Tomas Paz Huanca de fojas 1079 a 1084, con costas
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: Que, el demandado Tomas Paz Huanca en su recurso de nulidad o casación de
- En cuanto a la violación del inciso 6) del mismo cuerpo legal, indica que la
- Continuando, reitera que no existe análisis y valoración de los actos procesales, tal omisión comporta
- Como casación en el fondo, cita el artículo 253 numerales 1) y 2) repitiendo que
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal anular el auto de vista recurrido caso contrario
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene
- Que, no es evidente que el auto de vista recurrido haya sido dictado fuera de
- Que por todo lo expuesto, en la especie es de aplicación los artículos 271 inciso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
