Auto Supremo AS/0619/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2008

Fecha: 12-Dic-2008

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2.- En cuanto al recurso intentado por Miguel Angel Barragán Ibarguen, se debe recordar que conforme al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de apelación se encuentra constreñido a negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, entre otros, "Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario."