CONSIDERANDO II:Que analizado ambos recursos, se tienen las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO II:Que analizado ambos recursos, se tienen las siguientes conclusiones:
1.- En cuanto al recurso de fs. 205-206 y las acusadas infracciones de los arts. 114 y 166 del Código Tributario, ésta Corte no encuentra fundados los motivos casacionales alegados, por cuanto para la calificación de la conducta del contribuyente como defraudación no es suficiente que la administración haya encontrado reparos en sus declaraciones impositivas, sino que también deben concurrir otros elementos como el dolo, de modo tal que la intención de obtener un beneficio ilícito sea manifiesto, lo que no ocurre en la especie, tanto así que aún en ésta instancia continúa la discusión respecto a que si esas operaciones de reaseguro son gravadas o no, de donde se puede inferir que en el contribuyente se encontraba ausente el animus delicti
- AUTO SUPREMO Nº 619 - Contencioso Tributario Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, luego de anulada la Sentencia 34/96 de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó los recursos de casación materia de la presente resolución, en los que
- Aplicación indebida de los arts
- b) Recurso de fs
- Violación de los arts
- Alega también que la Resolución Determinativa se encuentra viciada de nulidad debido a que carece
- Concluye solicitando casación de la sentencia, el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II:Que analizado ambos recursos, se tienen las siguientes conclusiones
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- De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación
- En el caso presente, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 26 de
- Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver la causa conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
