Auto Supremo AS/0619/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2008

Fecha: 12-Dic-2008

CONSIDERANDO II:Que analizado ambos recursos, se tienen las siguientes conclusiones


CONSIDERANDO II:Que analizado ambos recursos, se tienen las siguientes conclusiones:

1.- En cuanto al recurso de fs. 205-206 y las acusadas infracciones de los arts. 114 y 166 del Código Tributario, ésta Corte no encuentra fundados los motivos casacionales alegados, por cuanto para la calificación de la conducta del contribuyente como defraudación no es suficiente que la administración haya encontrado reparos en sus declaraciones impositivas, sino que también deben concurrir otros elementos como el dolo, de modo tal que la intención de obtener un beneficio ilícito sea manifiesto, lo que no ocurre en la especie, tanto así que aún en ésta instancia continúa la discusión respecto a que si esas operaciones de reaseguro son gravadas o no, de donde se puede inferir que en el contribuyente se encontraba ausente el animus delicti