De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación
Por su parte, el art. 272 del mismo ritual civil, dispone que se declarará improcedente el recurso: "1) En los casos previstos por el artículo 262..."
De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación sea admitido y concedido por el tribunal de apelación, ha menester que el recurrente haya previamente impugnado la sentencia vía recurso de apelación; en su defecto el recurso debe ser negado y, en esa consecuencia, ejecutoriada la sentencia. Para el caso de no haberse procedido de ese modo y concedido el recurso, la misma ley impone al tribunal de casación la obligación de declarar improcedente el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 619 - Contencioso Tributario Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, luego de anulada la Sentencia 34/96 de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó los recursos de casación materia de la presente resolución, en los que
- Aplicación indebida de los arts
- b) Recurso de fs
- Violación de los arts
- Alega también que la Resolución Determinativa se encuentra viciada de nulidad debido a que carece
- Concluye solicitando casación de la sentencia, el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II:Que analizado ambos recursos, se tienen las siguientes conclusiones
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- De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación
- En el caso presente, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 26 de
- Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver la causa conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
