Auto Supremo AS/0619/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2008

Fecha: 12-Dic-2008

De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación


Por su parte, el art. 272 del mismo ritual civil, dispone que se declarará improcedente el recurso: "1) En los casos previstos por el artículo 262..."

De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación sea admitido y concedido por el tribunal de apelación, ha menester que el recurrente haya previamente impugnado la sentencia vía recurso de apelación; en su defecto el recurso debe ser negado y, en esa consecuencia, ejecutoriada la sentencia. Para el caso de no haberse procedido de ese modo y concedido el recurso, la misma ley impone al tribunal de casación la obligación de declarar improcedente el recurso