CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, luego de anulada la Sentencia 34/96 de
DISTRITO: La Paz
PARTES: CREDINFORM INTERNATIONAL SEGUROS S.A. c/ Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 205-206 y de fs. 220-228, interpuestos por Luís Enrique Bailey Lascano, en su condición de Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales y Miguel Angel Barragán Ibarguen en su condición de Gerente General de CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. DE SEGUROS respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 102/03-SSA III de 23 de mayo de 2003, cursante a fojas 204, expedido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por CREDINFORM INTERNATIONAL, contra la Administración Tributaria antes citada, el dictamen fiscal de fs. 237-238, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, luego de anulada la Sentencia 34/96 de fs. 141-145, la Jueza Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 52/2000 de 25 de octubre de 2000, cursante a fojas 176-181, declarando probada en parte la demanda de fojas 30-33, en consecuencia, modificando la multa impuesta al 50% y manteniendo firme y subsistente Resolución Determinativa en lo demás
- AUTO SUPREMO Nº 619 - Contencioso Tributario Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, luego de anulada la Sentencia 34/96 de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó los recursos de casación materia de la presente resolución, en los que
- Aplicación indebida de los arts
- b) Recurso de fs
- Violación de los arts
- Alega también que la Resolución Determinativa se encuentra viciada de nulidad debido a que carece
- Concluye solicitando casación de la sentencia, el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II:Que analizado ambos recursos, se tienen las siguientes conclusiones
- 2
- De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación
- En el caso presente, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 26 de
- Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver la causa conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
