POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 237-238, declara INFUNDADO el recurso de fs. 205-206 e IMPROCEDENTE el recurso de fs. 220-228. Sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 619 - Contencioso Tributario Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, luego de anulada la Sentencia 34/96 de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó los recursos de casación materia de la presente resolución, en los que
- Aplicación indebida de los arts
- b) Recurso de fs
- Violación de los arts
- Alega también que la Resolución Determinativa se encuentra viciada de nulidad debido a que carece
- Concluye solicitando casación de la sentencia, el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II:Que analizado ambos recursos, se tienen las siguientes conclusiones
- 2
- De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación
- En el caso presente, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 26 de
- Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver la causa conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
