Auto de Vista del que, Jhon Frido Arispe de la Barra, interpone el recurso de
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gastón Mostajo Tardío c/ Sindicato de Transporte Pesado Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 474-477 interpuesto por Jhon Frido Arispe de la Barra, como apoderado legal del Sindicato de Transporte Pesado Cochabamba, del Auto de Vista de 23 de junio de 2004, cursante a fs. 469-470, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Gastón Mostajo Tardío con la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa y procesada la misma, la Juez Segunda de Partido Civil y Comercial de Cochabamba, emitió la Sentencia de fs. 445-446 que declara improbada la demanda de fs. 26 y probadas las excepciones perentorias opuestas de fs. 39, con costas.
En apelación de esta Resolución, interpuesta a fs. 447-451 por Freddy Fernando Rocha Jiménez, en representación legal del actor, la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 469-470, la revoca y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda, sin costas; ordenando que el Sindicato de Transporte Pesado, TRANSPECO, pague la suma de $us 9.000.- a favor de Freddy Gastón Mejía Tardío, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, a tercero día, bajo conminatoria de ley.
Auto de Vista del que, Jhon Frido Arispe de la Barra, interpone el recurso de casación de fs. 474-477 que, en conocimiento de la Sala Civil de este Tribunal, esta emite el Auto Supremo No. 93 de fs. 501-503 que casa la citada Resolución de Vista y, deliberando en el fondo, mantiene subsistente con todo valor legal la Sentencia de fs. 445-446 y, en aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil declara improcedente el recurso de "casación en la forma", interpuesto por el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 628 - Ordinario Civil Sucre, 18 de diciembre de 2008
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- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
