POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia legal de la Sala Civil, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 474-477. con costas
- AUTO SUPREMO Nº 628 - Ordinario Civil Sucre, 18 de diciembre de 2008
- Auto de Vista del que, Jhon Frido Arispe de la Barra, interpone el recurso de
- Planteado recurso de Amparo Constitucional, contra los ministros suscribientes del Auto Supremo, con exclusión de
- En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o
- Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido que el
- Que, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la
- CONSIDERANDO III: Que, en base y con relación a lo dicho precedentemente, se tiene que
- Por otra parte, debe tenerse presente que si bien el recurso anuncia en la introducción
- Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
