CONSIDERANDO III: Que, en base y con relación a lo dicho precedentemente, se tiene que
CONSIDERANDO III: Que, en base y con relación a lo dicho precedentemente, se tiene que el recurso en examen no se adecua al marco normativo anteriormente descrito; de donde, analizando el planteamiento en la forma resulta insuficiente, lo que hace inviable su consideración por este Tribunal toda vez que no se abre su competencia, en cuanto el memorial recursivo equivocadamente omite el cumplimiento del art. 258-2) ya referido, por la inexistencia de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación en la forma y, al no acusar infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante alguna, su interposición no responde a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos, sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, como sucede en autos
- AUTO SUPREMO Nº 628 - Ordinario Civil Sucre, 18 de diciembre de 2008
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
