Auto Supremo AS/0628/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2008

Fecha: 18-Dic-2008

En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o


CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo se tiene que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Adjetivo Civil, en el contexto de la relación de la resolución de la que se recurriere, debe citarse en términos claros, concretos y precisos el folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, el recurrente debe circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo VII del Título V, arts. 250 al 282 del Código de Procedimiento Civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis