En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo se tiene que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Adjetivo Civil, en el contexto de la relación de la resolución de la que se recurriere, debe citarse en términos claros, concretos y precisos el folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, el recurrente debe circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo VII del Título V, arts. 250 al 282 del Código de Procedimiento Civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis
- AUTO SUPREMO Nº 628 - Ordinario Civil Sucre, 18 de diciembre de 2008
- Auto de Vista del que, Jhon Frido Arispe de la Barra, interpone el recurso de
- Planteado recurso de Amparo Constitucional, contra los ministros suscribientes del Auto Supremo, con exclusión de
- En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o
- Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido que el
- Que, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la
- CONSIDERANDO III: Que, en base y con relación a lo dicho precedentemente, se tiene que
- Por otra parte, debe tenerse presente que si bien el recurso anuncia en la introducción
- Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
