Auto Supremo AS/0628/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2008

Fecha: 18-Dic-2008

Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta


CONSIDERANDO IV: Que, en el fondo, lo que debió ser una fundamentación legal de los supuestos errores In Judicando, esto es conforme a la previsión legal del art. 253 del citado Procedimiento, está restringido a una relación insustancial a los fines de la casación pretendida, al avocar su contenido a un recuento argumentativo de los antecedentes del proceso en alzada, a partir de lo que denomina "Argumentos Inherentes a la Demanda" para continuar con el recuento de lo actuado, refiriendo como infringidos, por una parte, los arts. 236 y 254 del Adjetivo Civil con un argumento que resulta incongruente al reclamar por la falta de pertinencia en el Auto de Vista, con relación a la apelación y expresión de agravios, de la parte contraria, el actor; y, de otra el art. 95 del Código Penal que resulta impertinente a la causa y la materia de autos, los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, teniendo presente al respecto que el Tribunal de Alzada ha obrado con criterio legal en la calificación de la prueba, sin incurrir en error de hecho o de derecho, precisamente en el ámbito normativo del precitado art. 1286 y, finalmente, la invocación de los arts. 6-I y 7-a) constitucionales que se tiene como inatinentes a la litis, en la que ventilan conflictos de intereses en el ámbito normativo civil, en relación a un previo proceso penal, sin que estén en conflicto ni sean motivo de controversia los derechos fundamentales de la persona, ni la vida, la salud o la seguridad de las partes en litigio.

Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo lo alegado, en el marco del derecho que tienen las partes de ser oídas y que sus reclamos aún deficientes, merecen una respuesta que absuelva su convicción de Justicia, este Tribunal no encuentra mérito para la casación y, menos aún, para la nulidad de obrados impetrados en forma aleatoria, sin que el recurso en su contenido responda a las exigencia formales y legales para tal petitorio