CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo y en la forma de fs. 442-444, interpuesto por Arturo Miguel Cafferata Scoppeta en representación de la empresa Internacional S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 223/04- SSA-I de 1º de diciembre de 2004, cursante a fs. 440, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Mauricio Javier Caro Rojas contra la empresa recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 445 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 44/2002 de 20 de junio de 2002, cursante a fs. 381-382, por la que declara probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la empresa Internacional S.R.L. cancele a Mauricio Javier Caro Rojas la suma de $us.- 13.004,42, por el concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y salarios devengados
- AUTO SUPREMO Nº 629 - Social Sucre, 19 de diciembre de 2008
- PARTES: Mauricio Javier Caro Rojas c/ Empresa Internacional S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes de fs
- Que, contra la resolución de vista, Arturo Miguel Cafferata Scoppeta, Gerente General de la empresa
- Concluye solicitando que se case el auto recurrido y aplicando las leyes infringidas, se determine
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de lo fundamentado en el recurso y de la prueba
- Por otro lado, durante la tramitación del proceso, la empresa demandada ha presentado suficiente prueba
- En consecuencia, el auto de vista recurrido, confirmatorio de la sentencia que dispuso el pago
- Por lo expuesto precedentemente, al haberse advertido y evidenciado las vulneraciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
