Auto Supremo AS/0629/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2008

Fecha: 19-Dic-2008

Por lo expuesto precedentemente, al haberse advertido y evidenciado las vulneraciones denunciadas en el recurso,


Por lo expuesto precedentemente, al haberse advertido y evidenciado las vulneraciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver en la forma establecida en el art 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab