Por lo expuesto precedentemente, al haberse advertido y evidenciado las vulneraciones denunciadas en el recurso,
Por lo expuesto precedentemente, al haberse advertido y evidenciado las vulneraciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver en la forma establecida en el art 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 629 - Social Sucre, 19 de diciembre de 2008
- PARTES: Mauricio Javier Caro Rojas c/ Empresa Internacional S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes de fs
- Que, contra la resolución de vista, Arturo Miguel Cafferata Scoppeta, Gerente General de la empresa
- Concluye solicitando que se case el auto recurrido y aplicando las leyes infringidas, se determine
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de lo fundamentado en el recurso y de la prueba
- Por otro lado, durante la tramitación del proceso, la empresa demandada ha presentado suficiente prueba
- En consecuencia, el auto de vista recurrido, confirmatorio de la sentencia que dispuso el pago
- Por lo expuesto precedentemente, al haberse advertido y evidenciado las vulneraciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
