En consecuencia, el auto de vista recurrido, confirmatorio de la sentencia que dispuso el pago
En consecuencia, el auto de vista recurrido, confirmatorio de la sentencia que dispuso el pago de beneficios sociales del actor -ciertamente ambos fallos- han infringido los Arts. 13 de la Ley General del Trabajo y 8º de su Decreto Reglamentario así como el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, al no haber tomado en cuenta que la empresa demandada cumplió adecuadamente con la inversión de la prueba al demostrar que el demandante no era empleado de la misma y por ello no figuraba en las Planillas de Pago de Salarios
- AUTO SUPREMO Nº 629 - Social Sucre, 19 de diciembre de 2008
- PARTES: Mauricio Javier Caro Rojas c/ Empresa Internacional S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes de fs
- Que, contra la resolución de vista, Arturo Miguel Cafferata Scoppeta, Gerente General de la empresa
- Concluye solicitando que se case el auto recurrido y aplicando las leyes infringidas, se determine
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de lo fundamentado en el recurso y de la prueba
- Por otro lado, durante la tramitación del proceso, la empresa demandada ha presentado suficiente prueba
- En consecuencia, el auto de vista recurrido, confirmatorio de la sentencia que dispuso el pago
- Por lo expuesto precedentemente, al haberse advertido y evidenciado las vulneraciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
