Auto Supremo AS/0629/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2008

Fecha: 19-Dic-2008

Por otro lado, durante la tramitación del proceso, la empresa demandada ha presentado suficiente prueba


Por otro lado, durante la tramitación del proceso, la empresa demandada ha presentado suficiente prueba de descargo que demuestra fehacientemente que una vez disuelto el vínculo laboral con el demandante en agosto de 1995, este quedó extinguido definitivamente, así está demostrado por la abundante prueba documental presentada de fs. 28 a 97, la cual tiene la suficiente fuerza probatoria para desvirtuar los términos de la demanda. Dicha prueba consiste, principalmente, en las planillas de pago de salarios a los empleados de la empresa, en las mismas que no figura el demandante y ésta es precisamente la prueba mediante la cual cualquier empresa demandada demuestra la existencia o nó de la relación obrero-patronal, dando cumplimiento a la inversión de la prueba. A contrario sensu, el demandante no ha ofrecido prueba alguna que acredite fehacientemente que la relación laboral estaba subsistente hasta el año 2000, quedando desvirtuado el Certificado que le fuera expedido de favor a solicitud del propio demandante, no siendo suficiente la presentación de tarjetas navideñas para acreditar la relación laboral. Tampoco presentó ni una sola papeleta o recibo de pago de salarios cual era su obligación, pues como está establecido en la abundante jurisprudencia de este Tribunal, la inversión de la prueba determinada por ley no libera al demandante de la obligación de demostrar sus pretensiones de manera fehaciente. Finalmente, cuando la inversión de la prueba ha sido debidamente cumplida por la parte demandada, debe ser tomada en cuenta por los de instancia, pues por ese medio se prueba o no la relación laboral; caso contrario resulta incomprensible entender de qué otra manera podría la empresa demandada demostrar que el demandante no está bajo su dependencia laboral, si la prueba que presenta en descargo no es tomada en cuenta; quedando definido que el principio de inversión de la prueba no puede aplicarse como un concepto absoluto en favor del trabajador, como lo establecen los arts. 3, 4, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo que no excluyen al trabajador de la obligación de producir un mínimo de prueba