Que, contra la resolución de vista, Arturo Miguel Cafferata Scoppeta, Gerente General de la empresa
Que, contra la resolución de vista, Arturo Miguel Cafferata Scoppeta, Gerente General de la empresa Internacional S.R.L., interpone recurso de nulidad en el fondo y en la forma, denunciando que se han vulnerado expresamente los arts. 13 de la L.G.T. de 8 de diciembre de 1942 y 8º de su D.R. de 23 de agosto de 1943, alegando que solo una persona con un derecho laboral comprobado, puede pedir el pago de beneficios sociales, lo que no ocurre con el demandante, quien fue despedido expresamente mediante nota de 10 de agosto de 1995, por no haber cumplido con la obligación de presentar su titulo profesional de auditor financiero, nota recibida y firmada por Caro y que fue aceptada por la Jueza como prueba de descargo. Asimismo, acusa la vulneración del art. 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, argumentado que se demostró por la prueba ofrecida a fs. 31 y 29, que Caro fue despedido dentro del término de prueba y que el presunto sueldo que decía ganar, en los hechos no existía, ya que por escrito solicitó a la Empresa, en 21 de mayo de 1999, que se le otorgue un certificado laboral para tramitar un préstamo bancario, con el compromiso de no dar otro uso a dicho certificado; que presentados estos documentos, el actor los acusó de falsos, haciendo que se remitan a la policia y al Ministerio Publico, pretendiendo enjuiciarlos como autores del delito de falsedad material e intelectual de dichos documentos, denuncia que fue rechazada por el Ministerio Público, por haberse demostrado mediante pruebas calígrafas que dichos documentos eran auténtico. Que la juez de primera instancia no se pronunció sobre las pruebas de fs. 28, 29 y 31 al haber sido rechazada por el Ministerio Público la denuncia penal y que se ratificó la prueba ante el tribunal de alzada, y pese a aceptar la misma, no se pronunció sobre su contenido
- AUTO SUPREMO Nº 629 - Social Sucre, 19 de diciembre de 2008
- PARTES: Mauricio Javier Caro Rojas c/ Empresa Internacional S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes de fs
- Que, contra la resolución de vista, Arturo Miguel Cafferata Scoppeta, Gerente General de la empresa
- Concluye solicitando que se case el auto recurrido y aplicando las leyes infringidas, se determine
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de lo fundamentado en el recurso y de la prueba
- Por otro lado, durante la tramitación del proceso, la empresa demandada ha presentado suficiente prueba
- En consecuencia, el auto de vista recurrido, confirmatorio de la sentencia que dispuso el pago
- Por lo expuesto precedentemente, al haberse advertido y evidenciado las vulneraciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
