Auto Supremo AS/0066/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2008

Fecha: 25-Feb-2008

Bajo este razonamiento, el sueldo devengado por Bs


Bajo este razonamiento, el sueldo devengado por Bs. 1.333,33, otorgado al demandante en la sentencia de fs. 183-185, se constituye en un derecho irrenunciable, al que todo trabajador y empleado tiene derecho (art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., en consecuencia debe disponerse su pago, en función de la protección establecida en el art. 157 del Texto Constitucional, no siendo aplicables al caso de autos, las disposiciones laborales contenidas en los arts. 13 de la L.G.T., 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, por cuanto, el actor no es considerado como trabajador dependiente sujeto a la aplicación de las leyes laborales