Bajo este razonamiento, el sueldo devengado por Bs
Bajo este razonamiento, el sueldo devengado por Bs. 1.333,33, otorgado al demandante en la sentencia de fs. 183-185, se constituye en un derecho irrenunciable, al que todo trabajador y empleado tiene derecho (art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., en consecuencia debe disponerse su pago, en función de la protección establecida en el art. 157 del Texto Constitucional, no siendo aplicables al caso de autos, las disposiciones laborales contenidas en los arts. 13 de la L.G.T., 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, por cuanto, el actor no es considerado como trabajador dependiente sujeto a la aplicación de las leyes laborales
- AUTO SUPREMO Nº 066 - Social Sucre, 25 de febrero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone el recurso de casación de
- Concluye solicitando equivocadamente que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- No obstante las consideraciones legales expuestas precedentemente, es menester dejar claramente establecido que los jueces
- Sin embargo, cuando las partes acuden ante la jurisdicción ordinaria buscando la protección de sus
- Para mayor abundamiento, conviene mencionar que, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos
- Bajo este razonamiento, el sueldo devengado por Bs
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 25 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
