Auto Supremo AS/0066/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2008

Fecha: 25-Feb-2008

Sin embargo, cuando las partes acuden ante la jurisdicción ordinaria buscando la protección de sus


Sin embargo, cuando las partes acuden ante la jurisdicción ordinaria buscando la protección de sus derechos, no se puede diferir la solución del conflicto, sino que, como en la especie, otorgando la tutela judicial efectiva, reconociendo a favor del actor el pago de un salario devengado, por cuanto, se entiende que el mismo no se encuentra bajo el ámbito de protección de la ley laboral, empero al tratarse de un derecho adquirido, se dispuso correctamente que la entidad demandada proceda a su cancelación