Sin embargo, cuando las partes acuden ante la jurisdicción ordinaria buscando la protección de sus
Sin embargo, cuando las partes acuden ante la jurisdicción ordinaria buscando la protección de sus derechos, no se puede diferir la solución del conflicto, sino que, como en la especie, otorgando la tutela judicial efectiva, reconociendo a favor del actor el pago de un salario devengado, por cuanto, se entiende que el mismo no se encuentra bajo el ámbito de protección de la ley laboral, empero al tratarse de un derecho adquirido, se dispuso correctamente que la entidad demandada proceda a su cancelación
- AUTO SUPREMO Nº 066 - Social Sucre, 25 de febrero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone el recurso de casación de
- Concluye solicitando equivocadamente que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- No obstante las consideraciones legales expuestas precedentemente, es menester dejar claramente establecido que los jueces
- Sin embargo, cuando las partes acuden ante la jurisdicción ordinaria buscando la protección de sus
- Para mayor abundamiento, conviene mencionar que, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos
- Bajo este razonamiento, el sueldo devengado por Bs
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 25 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
