Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone el recurso de casación de
Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone el recurso de casación de fs. 204 a 206, acusando la infracción de la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 y del art. 162 de la C.P.E., la violación de los arts. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y 13 de la L.G.T., expresando que el Tribunal de alzada no ha valorado debidamente la prueba, particularmente los contratos de fs. 2-3, 6-7 y el memorándum de fs. 9, que evidencian la continuidad de la relación laboral y por ende el derecho a cobrar beneficios sociales porque la entidad desde sus inicios tenía autonomía técnica, administrativa y financiera
- AUTO SUPREMO Nº 066 - Social Sucre, 25 de febrero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone el recurso de casación de
- Concluye solicitando equivocadamente que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- No obstante las consideraciones legales expuestas precedentemente, es menester dejar claramente establecido que los jueces
- Sin embargo, cuando las partes acuden ante la jurisdicción ordinaria buscando la protección de sus
- Para mayor abundamiento, conviene mencionar que, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos
- Bajo este razonamiento, el sueldo devengado por Bs
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 25 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
