CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Ciertamente conforme expresa el recurrente los derechos sociales son irrenunciables, así se encuentra normado en nuestra legislación que en el art. 162-II de la C.P.E., dispone que "Los derechos y los beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos", en el mismo sentido el art. 4º de la L.G.T., expresa que "Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones en contrario"
- AUTO SUPREMO Nº 066 - Social Sucre, 25 de febrero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone el recurso de casación de
- Concluye solicitando equivocadamente que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- No obstante las consideraciones legales expuestas precedentemente, es menester dejar claramente establecido que los jueces
- Sin embargo, cuando las partes acuden ante la jurisdicción ordinaria buscando la protección de sus
- Para mayor abundamiento, conviene mencionar que, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos
- Bajo este razonamiento, el sueldo devengado por Bs
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 25 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
