Auto Supremo AS/0066/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2008

Fecha: 25-Feb-2008

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en


CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

Ciertamente conforme expresa el recurrente los derechos sociales son irrenunciables, así se encuentra normado en nuestra legislación que en el art. 162-II de la C.P.E., dispone que "Los derechos y los beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos", en el mismo sentido el art. 4º de la L.G.T., expresa que "Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones en contrario"