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Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de casación que se examina, corresponde resolver el mismo, conforme establecen los arts. 271 inc. 2º) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
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- Sucre, 25 de febrero de 2008
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