No obstante las consideraciones legales expuestas precedentemente, es menester dejar claramente establecido que los jueces
No obstante las consideraciones legales expuestas precedentemente, es menester dejar claramente establecido que los jueces de instancia no reconocieron la relación laboral entre el demandante y la entidad demandada, por cuanto, se entiende que la percepción de sus salarios provenía del Tesoro General de la Nación y sobretodo porque estaba considerado como funcionario público que concurría ante la administración pública prestando sus servicios persiguiendo el cumplimiento de los fines del Estado Boliviano, cual es el servicio público, no otra cosa se infiere al ser empleado del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), dependiente del Ministerio de Gobierno y de la Secretaría Nacional de Defensa Social
- AUTO SUPREMO Nº 066 - Social Sucre, 25 de febrero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone el recurso de casación de
- Concluye solicitando equivocadamente que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- No obstante las consideraciones legales expuestas precedentemente, es menester dejar claramente establecido que los jueces
- Sin embargo, cuando las partes acuden ante la jurisdicción ordinaria buscando la protección de sus
- Para mayor abundamiento, conviene mencionar que, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos
- Bajo este razonamiento, el sueldo devengado por Bs
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 25 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
