Auto Supremo AS/0066/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2008

Fecha: 25-Feb-2008

No obstante las consideraciones legales expuestas precedentemente, es menester dejar claramente establecido que los jueces


No obstante las consideraciones legales expuestas precedentemente, es menester dejar claramente establecido que los jueces de instancia no reconocieron la relación laboral entre el demandante y la entidad demandada, por cuanto, se entiende que la percepción de sus salarios provenía del Tesoro General de la Nación y sobretodo porque estaba considerado como funcionario público que concurría ante la administración pública prestando sus servicios persiguiendo el cumplimiento de los fines del Estado Boliviano, cual es el servicio público, no otra cosa se infiere al ser empleado del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), dependiente del Ministerio de Gobierno y de la Secretaría Nacional de Defensa Social