CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Potosí
PARTES: Sofía Condori Quispe c/ Humberto Ledezma Canaviri
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100-102 interpuesto por Andro Ledezma Cárdenas, en representación de Humberto Ledezma Canaviri, contra el auto de vista Nº 076/2003 de 29 de diciembre de 2003, cursante a fs. 96-97, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Sofía Condori Vda. de Quispe por su fallecido esposo Rafael Quispe Sánchez contra Humberto Ledezma Canaviri; el auto que concede el recurso de fs. 104 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 12 de noviembre de 2003, pronunció la sentencia Nº 50/2003 de fs. 78-81, declarando improbada la demanda instaurada por Sofía Condori Vda. de Quispe, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 080 - Social Sucre, 27 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia, por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que en ese marco, se advierte que el Tribunal de alzada al emitir el auto
- En efecto, se concluye que el Tribunal de segunda instancia faltando a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
