Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 100-102, interpuesto por el apoderado de la parte demandada, que se analiza:
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 080 - Social Sucre, 27 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia, por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
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- Que en ese marco, se advierte que el Tribunal de alzada al emitir el auto
- En efecto, se concluye que el Tribunal de segunda instancia faltando a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
