POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., ANULA el auto de vista Nº 076/2003 de 29 de diciembre de 2003, cursante a fs. 96-97; disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, sin dilación y previo sorteo, dentro del plazo legal, pronuncie nueva resolución con la pertinencia de los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Cód. Proc. Trab.; asimismo se deja sin efecto la responsabilidad aplicada al Juez de instancia
- AUTO SUPREMO Nº 080 - Social Sucre, 27 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia, por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que en ese marco, se advierte que el Tribunal de alzada al emitir el auto
- En efecto, se concluye que el Tribunal de segunda instancia faltando a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
