Auto Supremo AS/0080/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2008

Fecha: 27-Feb-2008

Que en ese marco, se advierte que el Tribunal de alzada al emitir el auto


Que en ese marco, se advierte que el Tribunal de alzada al emitir el auto de vista de fs. 96-97, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 6, declarando inexistente la demanda y dejando expedito los derechos de la actora y de sus hijos para que formulen las acciones convenientes como herederos testamentarios, entendiendo que no se dio cumplimiento a las exigencias legales previstas en los arts. 59 y 94 del Cód. Pdto. Civ., es inadecuada, por cuanto, desconoció el principio de especialidad que rige en el Derecho del Trabajo por imposición del art. 5º de la L.O.J., porque no constituye una exigencia legal imprescindible la declaratoria de herederos de los beneficiarios del trabajador para acceder al cobro de los derechos sociales, que si bien en autos se observa que el Juez de instancia no ha procedido conforme determinan los arts. 243 y siguientes del Cód. Proc. Trab., no es menos evidente, que a tiempo de dictar la sentencia de fs. 78-81, se reconoció la filiación de la actora (esposa) con el causante