CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben cumplir, inexcusablemente con los requisitos de forma previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; así, el recurso referido debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de segunda instancia objeto de la impugnación, señalando de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; de otro modo, se debe indicar en términos claros concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el auto de vista recurrido de casación; contradicción, que dicho sea de paso, de acuerdo a procedimiento, se da cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. De la misma manera, se deben citar cuáles son las disposiciones que han sido indebidamente aplicadas en la resolución de la causa, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este tribunal en atención a la naturaleza jurídica de que está investido el recurso que se analiza
- DISTRITO: Santa Cruz
- La indicada resolución fue apelada por los imputados Mario Estrada Guzmán y Lucio Pallimo Bustillos
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Lucio Pallimo Bustillos en su recurso de casación de fs
- Continuando, el recurrente manifiesta que el tribunal de apelación debió modificar la pena declarándole absuelto
- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal establezca la aplicación de la doctrina, declarándole
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
