CONSIDERANDO: Que, el imputado Lucio Pallimo Bustillos en su recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que, el imputado Lucio Pallimo Bustillos en su recurso de casación de fs. 87 a 89 vta., exponiendo inicialmente los antecedentes del proceso, señala que:
En su apelación restringida al amparo del art. 370 inc. 1) de la Ley 1970 cuestiona la errónea aplicación de la ley sustantiva, asimismo, menciona que el presente caso amerita la atenuación e imposición de la pena mínima por su situación social y personal; sin embargo, el tribunal de alzada dejó subsistente la pena, indicando que tanto la pena corporal como los días multa fueron fijados en sujeción a los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal
- DISTRITO: Santa Cruz
- La indicada resolución fue apelada por los imputados Mario Estrada Guzmán y Lucio Pallimo Bustillos
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Lucio Pallimo Bustillos en su recurso de casación de fs
- Continuando, el recurrente manifiesta que el tribunal de apelación debió modificar la pena declarándole absuelto
- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal establezca la aplicación de la doctrina, declarándole
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
