CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso interpuesto oportunamente por el imputado Lucio Pallimo Bustillos, se tiene que el recurrente obvió citar el precedente contradictorio exigido por el art. 416 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, precedente, que dicho sea de paso, se halla constituido por pronunciamientos de las Cortes Superiores de Justicia -Autos de Vista- ó de la Corte Suprema -Auto Supremo-; lo que en los hechos implica que, no se pueda verificar la existencia o no de contradicciones entre lo resuelto por el auto de vista recurrido de casación y otros fallos judiciales análogos o con situaciones de hecho similares a las del caso concreto
- DISTRITO: Santa Cruz
- La indicada resolución fue apelada por los imputados Mario Estrada Guzmán y Lucio Pallimo Bustillos
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Lucio Pallimo Bustillos en su recurso de casación de fs
- Continuando, el recurrente manifiesta que el tribunal de apelación debió modificar la pena declarándole absuelto
- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal establezca la aplicación de la doctrina, declarándole
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
